ANP califica denuncia de Alejandro Soto a periodista
ANP califica denuncia de Alejandro Soto a periodista como “flagrante atentado a las libertades informativas”
En diálogo con Infobae Perú, la presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas, Zuliana Lainez, mencionó que “la actividad periodística de ninguna forma puede calificarse como reglaje”
A través de la Procuraduría del Congreso, el presidente Alejandro Soto denunció por reglaje al periodista José Miguel Hidalgo por la emisión de un reportaje que, según argumentan en el documento al que accedió Infobae Perú, pone en peligro su vida y la de su familia. El accionar del titular del Poder Legislativo fue condenado por la titular de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP), Zuliana Lainez, quien calificó el hecho de un “flagrante atentado a las libertades informativas”.
“Rechazamos absolutamente esta denuncia que lleva adelante el presidente del Congreso. La actividad periodística de ninguna forma puede calificarse como reglaje, no tipifica un delito. El periodismo no es un crimen, los periodistas, por supuesto que dentro de su hacer de investigación, en el campo periodístico, tienen una serie de actividades que llevan adelante como contrastar información de interés público”, mencionó en diálogo con Infobae Perú.
En ese sentido, consideró que el seguimiento al que se refiere “no es ni siquiera una invasión a su intimidad ni demás, sino que es un hecho de altísimo interés público porque una contratación que involucraría a una persona cercana a él tiene una afectación sobre el erario público no”.
Entonces, querer recurrir a esta nueva modalidad de ataque al periodismo, que es intentar involucrar a la persona en diferentes delitos para desnaturalizar la actividad periodística, tiene que ser rechazado de manera unánime. No solo desde las instituciones periodísticas sino por cualquier institución que defiende la democracia en el país”, agregó.
Al respecto, la presidenta del gremio opinó que la investidura de Soto agudiza aún más la situación. “Es inadmisible que se quiera equiparar la práctica periodística a una práctica delictiva. Además, el ser el presidente de un poder del Estado agrava muchísimo más la situación, así que nosotros rechazamos esta denuncia que configura un nuevo ataque a la actividad periodística”, sentenció.
Como se recuerda, el presidente del Poder Legislativo minimizó la contratación de Yeshira Peralta Salas, hermana de la madre de su hijo, en el Congreso e indicó que no era su cuñada propiamente, pues no convivía ni tenía una relación sentimental con Lizbeth Peralta.
No obstante, Cuarto Poder presentó videos que demostrarían que Soto y Lizbeth Peralta viven en un edificio del distrito de Surco. En las imágenes se observa a Peralta gestionando materiales de construcción para la remodelación del departamento de Soto, cuya dirección coincide con la que el congresista declaró ante Infocorp. También se les ve saliendo juntos del apartamento y asistiendo a la escuela de su hijo en un evento por el Día del Padre.
¿Cuáles son los argumentos del presidente del Congreso?
En el documento, la Procuraduría Pública del Poder Legislativo denunció que “se obtuvieron imágenes y videos del ciudadano Alejandro Soto —en su condición de presidente del Congreso—, de su menor hijo, de la madre del mismo e, incluso, del personal de seguridad del Estado asignado a dicho funcionario”.
Además, que “se registraron datos como el distrito del domicilio real del referido, calles aledañas, imágenes detalladas del lugar, apreciándose en las imágenes difundidas las características del mismo y la numeración”; lo que facilitarían la comisión de delitos como robo, extorsiones, secuestro e incluso homicidio en agravio del presidente del Congreso”.
“Como usted podrá apreciar señor Fiscal, mediante la conducta dolosa de diversos actores se ha incurrido en ilícito penal que afecta la seguridad del Presidente del Congreso de la República del Perú, congresista y ciudadano Alejandro Soto Reyes, causando perjuicio potencial a su persona y un daño a la Institucionalidad del Congreso de la República, representada por su Presidente, encuadrándose la conducta desplegada dentro de los alcances establecidos en el artículo 317°-A de nuestro Código Penal”, sentenciaron.