¿El jueves 2 de mayo es día no laborable?
¿El jueves 2 de mayo es día no laborable? Esto señala el Estado peruano
Los ciudadanos se preguntan si es que tendrá días de descanso de forma consecutiva. Todos los detalles en esta nota
Los peruanos tendrán un feriado para pasar tiempo con su familia y salir a las calles para este miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo. Esta jornada es un tributo a los esfuerzos y sacrificios de un grupo de empleados históricamente conocidos como los ‘Mártires de Chicago’, quienes lucharon por la reivindicación de una jornada laboral de ocho horas.
No obstante, surgió la incertidumbre entre las personas respecto a si el jueves 2 de mayo también se considerará como día no laborales, dado que en años anteriores el Gobierno optó por declararlo de esa forma y así, extendiendo el período de pausa para los trabajadores.
Jueves 2 de mayo: ¿feriado o día no laborables?
Según el calendario oficial de días festivos establecido por el Estado peruano, el jueves 2 de mayo no ha sido reconocido como un feriado o día no laborable para los ciudadanos.
De esta forma, las personas no podrán gozar de días de descanso de forma consecutiva. Esta precisión es clave para organizar adecuadamente las actividades personales.
Diferencia entre día no laboral y feriado
En un esfuerzo por promover el descanso de los trabajadores y estimular el turismo doméstico, el Gobierno del Perú implementó la designación de días no laborables específicos para empleados del sector público, con la expectativa de que estos días sean recuperados dentro de un periodo de 10 días o acorde con las políticas internas de cada entidad gubernamental.
Para el sector privado, la participación en este esquema es voluntaria y depende de un acuerdo previo entre el empleador y el empleado para decidir si se trabaja o no en estas fechas especiales.
A diferencia de los feriados tradicionales, que se consideran festividades oficiales y garantizan a todos los empleados, sin importar el sector, un día libre remunerado, los días no laborables buscan proporcionar un respiro adicional sin impactar los ingresos de los trabajadores. En casos donde el trabajo es necesario durante los feriados, la legislación laboral establece compensaciones, generalmente equivalentes a tres veces el salario diario.
¿Hay días no laborables en mayo?
Es importante mencionar que mayo, el quinto mes del calendario, se caracteriza en el ámbito peruano por incluir únicamente un día feriado (1 de mayo por el Día del Trabajo), sin la adición de jornadas no laborables que permitan extender el descanso. Esta situación implica la ausencia de fines de semana largos durante el mes, por lo que limita las posibilidades de los ciudadanos de gozar de un período de descanso extendido.
Pago cuádruple
El miércoles 1 de mayo es un feriado no laborable para trabajadores del sector público y privado a nivel nacional, amparado en el Decreto Legislativo 713 y su Reglamento DS. 012-92-TR, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). “Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado 1 de mayo se percibe sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en el mes de mayo”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Explicó que, por el feriado 1 de mayo, los trabajadores perciben una remuneración promedio que se calcula, dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones durante el mes de abril. No obstante, señaló que existen algunas situaciones laborales para esta fecha, como es el caso para los trabajadores del sector privado.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar el 1 de mayo (remuneración diaria más sobretasa de 100%).
Álvaro Gálvez precisó que no se considera haber laborado el 1 de mayo, cuando el turno de trabajo se inicie el día 30 de abril (laborable) y concluya el 1 de mayo.
En caso de que el miércoles 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le debe pagar un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
“De laborarse el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no sustituirse el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado”, anotó.