PJ restituye a Vásquez y Tello a la JNJ
PJ ordena reponer a Aldo Vásquez e Inés Tello: ¿JNJ y Congreso pueden desconocer resolución?
Distintos abogados fueron consultados sobre la sentencia emitida por los Jueces Superiores de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor de la medida cautelar impuesta por los magistrados que fueron inhabilitados en el Parlamento
Los Jueces Superiores de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declararon fundada la medida cautelar interpuesta por Aldo Vásquez e Inés Tello y dispuso su reposición inmediata como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La decisión causó revelo en la opinión pública y el rechazo del Congreso de la República, quienes adelantaron que desconocerán el fallo, pero ¿ello es viable? Los constitucionalistas Hugo Mendoza, Rafael Gertin, Aníbal Quiroga y Omar Cairo brindaron su posición al respecto.
En diálogo con Infobae Perú, Mendoza adelantó que la decisión debe ser ejecutada inmediatamente, ya que es un poder del Estado, al igual que el Congreso, y se trata de “la gran columna vertebral que fundamenta nuestro sistema democrático y constitucional de derecho. En consecuencia, guste o no guste, se debe respetar lo resuelto”.
Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional a la que el Parlamento alude, mencionó que “si bien el Poder Judicial no puede meterse en las decisiones legislativas, esto es en tanto y en cuanto, sean aspectos netamente parlamentarios”. Asimismo, “si el acto incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial es plenamente válido”.
Frente a ello, opinó que lo ideal sería acudir al máximo representante de la carta magna y pedirle que se pronuncie en vía de ejecución con base en dicha sentencia. “Sería una salida creativa, porque finalmente esto va a terminar en el Tribunal Constitucional, y para no esperar la primera o segunda instancia”, explicó a este medio.
Consideró que calificar de arbitrario el respaldo de integrantes de la Comisión Permanente que no votaron anteriormente es un argumento flojo, ya que se basan en la práctica parlamentaria, “que podríamos decir es como una jurisprudencia del Poder Judicial”. No obstante, sobre el origen, mencionó que a Inés Tello no se le debió permitir continuar con el proceso al conocerse que cumpliría la edad límite, pero que, al hacerlo, se le debe dejar cumplir con el mandato, pues, sino se recae en discriminación. “Tú no puedes sacar a una persona por temas de raza, sexo ni edad, hay que respetar los derechos fundamentales”, sentenció.
Por su parte, el letrado Gertin Barturen mencionó que, aunque el Congreso no puede desconocer una sentencia del Poder Judicial, sí tiene “la potestad de solicitar al Tribunal Constitucional la anulación de dicha sentencia”. Agregó en entrevista con Infobae Perú que, “si el Congreso apela la resolución, esta tiene efectos suspensivos, o sea suspende los efectos de la sentencia hasta que la instancia superior resuelva la apelación”.
En diálogo con Canal N, el abogado Aníbal Quiroga coincidió que, al ser un amparo y una medida cautelar, tiene que ejecutarse. Destacó que si bien los magistrados que fallaron a favor podrían enfrentar las responsabilidades del caso por desacatar una sentencia del TC, es decir, podrían ser acusados por prevaricato, los miembros de la JNJ deben ser repuestos el próximo lunes, “solo hasta que la Corte Suprema ratifique esta posición”.
“Me parece que los miembros de la JNJ los van a recibir con los brazos abiertos, pero depende de los que diga la Corte Suprema en [un plazo de] dos o tres meses. Esta Junta concluye en diciembre. Lo que veo como cosa mala es que el Poder Judicial no ha considerado el daño que se le hace a la Junta como institución”, comentó.
Por otro lado, la defensa legal de Inés Tello, Omar Cairo, celebró la medida y destacó que, “con esta resolución, el Poder Judicial ha hecho explícito que las inhabilitaciones pondrían en serio riesgo nuestro estado democrático de derecho, porque el Poder Legislativo habría ejercido sus competencias de manera arbitraria al sancionarlos por una discrepancia de criterios”.
A la vez, precisó que la resolución del Poder Judicial apunta que los congresistas José Jerí y José Luna Gálvez habrían contravenido “la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que prohíbe que en el juicio político voten en el pleno los miembros de la Comisión Permanente”.
En ese sentido, señaló que el suplente que aceptó ocupar la vacante en el pleno de la JNJ no puede jurar el próximo lunes, pese a que ya se había programado su juramentación. “Esto ya no tiene retorno”, puntualizó.